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jun 2022

LA IMPORTANCIA DECISIVA DE LA CUESTIÓN SALARIAL PARA EL SINDICALISMO DE CLASE

1 de Junio de 2022. Antonio Baylos

Los desarreglos enormes que ha causado el primer ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana de hace una década, acentuando las diferencias de renta salarial y la desigualdad consiguiente entre los diferentes países de la Unión Europea con una devaluación salarial muy importante en los países del sur, en especial en el caso español, han motivado, ya en el medio de la crisis del Covid-19, una respuesta articulada de la Unión Europea avanzando la necesidad de una directiva sobre el salario mínimo europeo, sobre la base de la declaración sobre el Pilar Social de la UE. Tras largos debates, la propuesta ha ido saliendo adelante y está cada vez más cerca de convertirse en norma legal. El Parlamento Europeo ha aprobado ayer, 14 de septiembre, la Directiva europea sobre Salarios Mínimos Adecuados en la UE con 505 votos a favor, 92 en contra y 44 abstenciones. El final del proceso de la Directiva será la aprobación, a finales de este mes, por el Consejo Europeo. A partir de entonces, publicado en el DOCE, será derecho vigente y necesitará ser “traspuesto” o recogido por el ordenamiento interno español.


Esta noticia es importante porque acompaña a uno de los ejes centrales de la discusión política del otoño, el relativo a los salarios en un marco de inflación galopante. No solo el salario mínimo, que durante estos dos años anteriores ha constituido un importante caballo de batalla dentro del propio gobierno, entre los partidarios de su contención para generar empleo y los que correctamente sostuvieron que su incremento garantizaba una mejora fundamental para la economía que compensaba situaciones de precariedad y de vulnerabilidad social, sino el de los salarios en general, amenazados de una nueva devaluación a través de la inflación de dos dígitos que padecemos.

En ese debate, es importante la Directiva sobre Salarios Mínimos adecuados que ayer mismo ha aprobado el Parlamento Europeo a la que se ha hecho referencia. Como seis de los países de la UE – los países escandinavos y Austria en el norte y centro, Italia y Chipre en el Sur - no tienen un sistema que fije el salario mínimo legal, sino que el montante de éste se remite a lo que se determine en la negociación colectiva, la Directiva insiste en que la fijación del salario mínimo se hará “respetando plenamente las tradiciones y competencias nacionales, así como la autonomía de los interlocutores sociales”, sin exigir a los Estados miembros introducir salarios mínimos legales ni fijar ninguna cuantía mínima común en toda la UE.

Este texto busca la promoción y facilitación de la negociación colectiva sobre salarios, ya que los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad salarial y unos salarios más elevados. Sin embargo, el hecho de que en gran parte de estos países la negociación colectiva tenga una eficacia contractual limitada a las partes contratantes y a los empresarios y trabajadores por ellas representados, plantea el problema de la eficacia general o extensión de la cobertura de los convenios colectivos. Por eso la Directiva pide a los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % que establezcan un “plan de acción” para promover dicha negociación colectiva.

Se crea un proceso de seguimiento y escrutinio a cargo de los gobiernos de los respectivos países respecto de la aplicación de la protección del salario mínimo: los Estados miembros tendrán que recopilar datos sobre la cobertura y adecuación del salario mínimo, y garantizar que los trabajadores puedan acceder a la tutela judicial con el derecho a obtener reparación. El cumplimiento y la aplicación efectiva son esenciales para que los trabajadores se beneficien realmente del acceso a la protección del salario mínimo que naturalmente se inscribe, como no podía ser menos en el recitativo de la Unión, en la promoción de “ un marco competitivo basado en la innovación, la productividad y el respeto de las normas sociales” de la economía de mercado que preside el intercambio salarial.

Es evidente que la aprobación de la Directiva será muy relevante en orden a la negociación del salario mínimo para 2023, que dará inicio inmediatamente. Pero la cuestión no se agota en la necesidad de subir el salario mínimo hasta llegar al 60% del salario medio, como se comprometió el gobierno con los sindicatos. El otro gran tema es el de los salarios marcados por los convenios colectivos.

Se sabe que la CEOE no quiso llegar a un acuerdo con CCO y UGT sobre negociación colectiva antes del verano y que esa negativa ha propiciado la declaración de conflictos por sectores y por empresas para lograr aumentos salariales que compensaran mínimamente este desgaste de la capacidad adquisitiva del salario carcomido por el alza de los precios de los productos de consumo y el coste de la energía. Una escalada de huelgas que ha ido cuajando a partir de junio con algunos éxitos muy relevantes en una especie de piel de leopardo todavía con pocas manchas.

“Salarios o conflicto” ha sido el acertado slogan sindical que protagoniza la estrategia de CCOO y de UGT del otoño en la que intentarán concentrar por sectores las convocatorias de huelgas para obtener condiciones salariales ventajosas. En ese debate ha terciado la Ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, recordando a la CEOE que tiene que cumplir una función institucional en la regulación del sistema de relaciones laborales y que no puede definirse únicamente como una asociación de sujetos económicos privados que buscan exclusivamente el propio beneficio corporativo. La obligación del asociacionismo empresarial en estos momentos en los que la recuperación está amenazada gravemente por la crisis energética y de abastecimiento de materiales a causa de las sanciones comerciales de la guerra de Ucrania es la de cooperar en la determinación de la paz social – ese bien que tantas veces reivindican como patrimonio propio - a través de una redistribución de los extraordinarios beneficios que se han ido generando en estos últimos meses. La inflación tiene un fuerte componente derivado del traslado a los precios del beneficio empresarial y por tanto es muy razonable que el aumento salarial compense esta ganancia extraordinaria que repercute en el resultado final del IPC.

Con independencia de si finalmente la patronal se sienta a la mesa de negociación y acepta las propuestas sindicales cara a la recuperación de la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, la movilización sindical es una necesidad urgente en el otoño que comienza en torno a los convenios colectivos. Para ello, es imprescindible la participación colectiva y extensa de los delegados sindicales y la implicación de los miembros de las representaciones electivas de las personas trabajadoras en los centros de trabajo, que además coincidirá en muchas ocasiones con las elecciones sindicales. Asambleas de delegados y en grandes empresas que permitan lugar la capacidad de representación de CCOO con la lucha por el salario y los derechos laborales.

Asambleas de delegados y delegadas y de las personas trabajadoras, además de expresar a la ciudadanía el conflicto en la calle. Solo volcándose en el conflicto se podrá atraer a la CEOE a un acuerdo satisfactorio que facilite y encauce la negociación colectiva. La toma de posición favorable de la Ministra de Trabajo y Vicepresidenta Segunda del Gobierno es muy importante, porque supone una legitimación fuerte a la actividad sindical, además de recordar que las mayorías políticas que sostienen la acción de gobierno están directamente relacionadas con las mayorías sociales que exigen seguridad en la existencia y mejores condiciones de trabajo. Pero sin la tensión de los trabajadores y de las trabajadoras organizadas sindicalmente hacia la movilización del conjunto de las personas que trabajan en demanda de un salario digno y suficiente, el objetivo no se cubrirá.